Para la elaboración de este artículo hemos tomado como referencia el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, marco general que es tomado como base para las legislaciones en la materia que nos atañe en 164 estados. Aunque los puntos enumerados pueden ser aplicación similar en la gran mayoría de jurisdicciones recomendamos que en caso de duda se consulte la ley nacional.
IMPORTANCIA Del Copyright y Derechos de Autor en Internet
Los puntos más importantes sobre legislación en materia de Derechos de autor que todo blogger o propietario de un sitio web debe conocer. Hemos considerado de interés crear este artículo informativo puesto que un deficiente conocimiento de la normativa básica puede acarrear problemas legales como consecuencia la actividad comercial o particular en Internet.
1.- Copyright Vs. otros derechos de Propiedad Intelectual
La Propiedad Intelectual se divide en dos grandes áreas: Derechos de autor y Propiedad Industrial
Los Derechos de autor son independientes de otros protegidos por la Propiedad Intelectual como son: patentes, modelos de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios, un diseño industrial, un signo distintivo tanto como marca o nombre comercial, etc.
2.- Copyright Vs. Derechos de autor
No existe diferencia alguna entre los dos conceptos. Copyright se utiliza como vocablo en los paises anglosajones al igual que Derechos de Autor se utiliza en los latinos o su correspondiente traducción en el resto de lenguas.
3.- Qué protege el Derecho de autor
El derecho de autor protege las obras literarias y artísticas.
Textualmente los términos «obras literarias y artísticas» comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como:
- los libros
- folletos y otros escritos
- las conferencias
- alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza
- las obras dramáticas o dramático-musicales
- las obras coreográficas y las pantomimas
- las composiciones musicales con o sin letra
- las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía
- las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía
- las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía las obras de artes aplicadas
- las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias
Aunque un «sitio web» no aparece en el listado de obras protegidas, los derechos de autor de los elementos que la forman si son susceptibles de ser protegidos. De esta forma los textos, imágenes, diseño de página, colorimetria de esta, fotografias publicadas, clips de video o música serán interpretados como una obra artística o literaria.
4.- El principio de «minimis»
Dependiendo de cada país existe una gran controversia sobre hasta dónde llega el Derecho de autor para obras pequeñas, como puede ser un titular de un periódico tipo: «La lotería nacional repartió suerte y dinero entre todos los habitantes del pueblo». De ahí que sea práctica frecuente en algunas de nuestras industrias culturales, el exigir él permiso expreso ante el menor acto de copia.
Trasladándonos al ámbito digital diversos abogados dudan si es posible o no registrar los Derechos de autor de un Tweet de tan solo 140 caracteres donde puede ser difícil establecer la originalidad y sobre todo el estilo propio de expresión del autor del micro-post.
Cuando existan dudas sobre si estamos autorizados o no a tomar prestado un titulo de otra obra o hacer nuestro un Tweet recomendamos no hacerlo. En muchos países el Titulo de la obra forma parte de esta y por lo tanto está protegido por los Derechos de autor, además de, poder estar protegido por otros aspectos de la Propiedad Intelectual como una marca comercial.
5.- Ideas y expresiones
De forma general se dice que las ideas no son registrables. Intentaremos explicarlo con un ejemplo: «Sitio web que se dedica a la compra-venta entre particulares de posos ya leidos de Té»
No hemos encontrado ninguno en Internet que realice este tipo de transacciones, el hecho de que lo publiquemos aquí no nos da derecho alguno sobre la idea, sin embargo otros aspectos de los Derechos de autor si nos pueden ayudar a proteger esta idea. Hablamos de proteger la representación de la idea.
Los manuales de usuario, el análisis funcional, los diseños técnicos, el software, el diseño de página, los textos incluidos en la página web o en una maqueta de esta, etc. si tienen Derechos de autor, esto sin entrar en la patentabilidad de determinados procesos únicos y originales de nuestra flamante idea de negocio. ¿Esto evita que otros nos copien el negocio? ¡NO! pero conseguiremos que no sea igual que el nuestro.
Tomando como ejemplo una obra literaria podríamos decir que los derechos de autor de una historia pueden ser infringidos por una persona que copia la trama de la obra, siempre que el «copiador» se encargue de evitar incluir cualquier frase de la historia original.
6.- Reconocimiento de autoría
¿Tiene derecho a ser mencionado el creador de una obra como autor original en las copias de su trabajo? Si de forma general.
Con excepción del derecho Británico y el del algunos pocos países más, este derecho, el de paternidad, es uno de los principales derechos morales de todo autor con relación a sus obras. Se trata de un derecho moral del autor que junto con el derecho de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación aparece recogido en el Artículo 6Bis del Convenio de Berna.
Estos derechos son conservados por el autor incluso después de la posible cesión de los derechos patrimoniales y de explotación económica de la obra a un tercero.
7.- Registro de propiedad intelectual
En la gran mayoría de países se ha eliminado la obligatoriedad de relizar el registro de toda obra literaría ante el Registro oficial de la Propiedad Intelectual atendiendo al principio básico de que «El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita»
El Derecho de autor está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En la práctica cuando nos encontremos ante un conflicto o reclamación relacionado con los derechos de autoría sobre cualquier tipo de obra protegida, el autor original no deberá demostrar que dicha obra se encuentra registrada, si no, y mucho más importante deberá aportar pruebas de la fecha de la creación de esta.
En este sentido el Registro Privado de Propiedad Intelectual de Digital Media Rights actúa como tercero de confianza, siendo un testigo independiente que genera un certificado de autoría sobre cualquier tipo de obra digital que es firmado digitalmente e incluye un sellado de tiempo electrónico que puede ser presentado como prueba con fortaleza legal demostrando la fecha, hora, minuto y milisegundo en la cual la obra fue registrada.
Recordamos a los lectores de este artículo que pueden darse de alta de forma gratuita con el fin de obtener una prueba de autoría sin coste alguno de su blog o página empresarial de forma inmediata.
8.- El simbolo ©
No es obligatorio insertarlo en nuestras páginas web: Como más arriba mencionamos en la mayoría de las jurisdicciones el Derecho de autor sobre las obras es reconocido desde el mismo momento de la creación de estas, independientemente de la obra se encuentre registrada o de los símbolos de protección que incluyan. Sin embargo el uso de este símbolo puede requisito para la protección de los derechos sobre la obra en los países que no están suscritos al Convenio de Berna.
El uso del símbolo © tiene el efecto de recordar a la gente sobre la protección de los derechos de autor. Si lo acompañamos con el nombre del propietario del copyright, permite a los usuarios saber quién posee los derechos de autor por no mencionar el propio efecto disuario contra el plagio que ejerce su mera visualización.
9.- ¿Cuándo cedemos parte de los derechos sobre nuestra obra debemos firmar un contrato?
No necesariamente. Desde el año 2001 las licencias Creative Commons actúan como instrumentos jurídicos que consisten en un conjunto de «modelos de contratos de licenciamiento» o licencias de derechos de autor (licencias Creative Commons o licencias «CC») que ofrecen al autor de una obra una forma simple y estandarizada de otorgar permiso al público en general de compartir y usar su trabajo creativo bajo las términos y condiciones de su elección. En este sentido, las licencias Creative Commons permiten al autor cambiar fácilmente los términos y condiciones de derechos de autor de su obra de «todos los derechos reservados» a «algunos derechos reservados».
Si deseamos ejercer nuestro derecho de renuncia voluntario sobre algunos de nuestros derechos de forma pública, entonces solo tendremos que mencionarlo en nuestra página Web. Sirva como ejemplo Digital Media Rights donde todos los artículos y contenidos publicados bajo su dominio http://www.dmrights.com pueden ser usados libremente siempre y cuando:
Se reconozca la autoría.
No se haga un uso comercial por parte de terceros de los contenidos publicados.
Se mantenga la integridad de la obra es sus sucesivas copias.
Esta renuncia equivale a la licencia Creative Commons BY-NC-ND
Creative Commons License BY-NC-ND
Es importante recordar que una obra publicada bajo Creative Commons no es una obra autorizada para su libre uso y sigue estando protegida por el Derecho de Autor.
En el caso de las publicaciones en sitios web abiertos a Internet, de forma implícita otorgamos una licencia para los usuarios puedan copiar los contenidos publicados con el fin de ser visualizado en un navegador web. Sin embargo, el alcance de esta licencia no incluye el uso de nuestra obra para otros fines distintos del mencionado salvo que se indique explícitamente.
10 .- Infracciones
La infracciones relacionadas con los Derechos de autor no están limitadas solo a la copia no autorizadas de obras. Existen muchas y diferentes maneras de violar los derechos de autor del creador original.
Traducciones no autorizadas de un idioma a otro.
Falta de reconocimiento de autoría.
Uso comercial no autorizado de un contenido de acceso público.
Recientemente en EEUU la reventa de música de segunda mano.
El acto de copiar una obra, entera o parcialmente, pretendiendo ser su autor original.
La modificación y retoque de obras gráficas como logotipos o fotografías.
En el caso de España la generación, administración y publicación de directorios de enlaces para la descarga de contenidos protegidos por los Derechos de autor como pueden ser obras musicales, cinematográficas o literarias.
En algunos casos la utilización libre de textos y otros materiales encontrados en Internet con fines docentes fuera de la educación reglada.
11 .- Sanciones
Hasta hace pocos años de forma habitual las infracciones por violación de los Derechos de autor no eran tratadas como delitos mayores. Sin embargo ante la avalancha de denuncias que se vienen presentando sobre todo las relacionadas con el entorno digital, de forma urgente la gran mayoría de países se encuentran reformando sus legislaciones adecuándolas a la nueva realidad y también modificando sus códigos civiles y penales con el fín de imponer una mayor protección a los autores cuando:
La copia ilegal se produce con un uso comercial, incluyendo la inserción de publicidad en un sitio web.
El delito se realiza de forma continuada contra uno o varios autores.
El delito se realiza a gran escala.
12 .- ¿Cómo protejo mis derechos de autor en internet?
En los 11 puntos anteriores se han descrito aquellas actuaciones que Ud. nunca debe realizar.
Si Ud. es conocedor de que alguna de ellas se está realizando en su contra recuerde que la Ley está de su parte. Nunca nos cansaremos de repetir que una violación de sus derechos de autor es un delito al igual que lo es robar en una tienda o conducir borracho y que por lo tanto puede actuar contra el infractor.
El primer paso para proteger sus derechos es obteniendo un certificado de autoría.
El presente artículo no constituye un consejo legal formal, sino meramente informativo.